Las reglas para los extintores de incendios han cambiado. ¿Has seguido?
Las leyes exigen que casi todas las embarcaciones motorizadas tengan extintores de incendios portátiles a bordo. Pero, ¿qué tipo de extintor de incendios se necesita? ¿Y cuántos?
Cumplir con las reglas de la Guardia Costera para los extintores de incendios puede parecer difícil porque la ley ha cambiado en los últimos años, y con ello, el vocabulario utilizado para hablar de extintores. Muchas fuentes en línea todavía citan regulaciones obsoletas. Y algunos minoristas anuncian sus extintores de incendios utilizando terminología antigua y nueva.
Los Estados Unidos Código de Regulaciones Federales (CFR) es la ley que aplica la Guardia Costera. En 2016, se realizaron dos cambios en el CFR a las reglas para extintores de incendios en embarcaciones. En primer lugar, la edición de 2010 de NFPA 10: Norma para extintores de incendios portátiles fue adoptado.
En segundo lugar, se adoptaron la nomenclatura y las normas de UL para los extintores de incendios portátiles. UL, conocido formalmente como Underwriters Laboratories, es una organización de seguridad internacional reconocida como Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente por OSHA.
En este artículo, aclaramos todas sus preguntas sobre las normas de la USCG para los extintores de incendios en los barcos, citando directamente la ley federal, por lo que no hay duda de cuáles son las normas. Desglosamos:
- Cuándo un barco necesita extintores y cuándo no
- ¿Qué tipos de extintores de incendios están aprobados por la Guardia Costera?
- Cuántos extintores necesita (y qué tamaño deben tener)
- Los fundamentos de la inspección y mantenimiento de extintores en barcos
Principalmente, nos enfocamos en las embarcaciones más pequeñas que se usan para recreación, pero también hay información sobre las reglas para las embarcaciones más grandes.
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¿Cuándo se necesitan extintores de incendios para barcos?
Las leyes para los extintores de incendios en los barcos tienen que ver con motores y combustibles. CFR 46§25.30 enumera los requisitos específicos para las capacidades de supresión de incendios en lanchas y embarcaciones a motor (distinguidos principalmente por tamaño). Básicamente, cualquier barcos motorizados debe tener al menos un extintor porque su combustible crea un riesgo de incendio.
Específicamente, una lancha necesita extintores si cumple cualquiera de las siguientes condiciones (CFR 46§25.30-20), que tiene:
- Compartimento cerrado debajo de bancadas y asientos en el que se pueden almacenar tanques portátiles de combustible
- Fondos dobles no sellados al casco o que no estén completamente llenos de material de flotación
- Espacios de vida cerrados
- Compartimentos de estiba cerrados en los que se estiban materiales combustibles o inflamables
- Tanques de combustible instalados permanentemente
La intención de la ley no es penalizar a los propietarios de botes por tener pozos de cebo, guanteras, material de flotación flotante, pisos de listones abiertos o hieleras. Estas características no requieren extintores y están expresamente excluidas de estos requisitos.
Como puede ver, se debe instalar un extintor de incendios en muchas embarcaciones motorizadas. Algunos barcos, sin embargo, no necesitan extintores, al menos por ley. Veamos las excepciones a estas reglas.
Excepciones: cuando no está obligado a tenerlas
Existen dos excepciones a la regla del extintor de incendios. El primero es para barcos con bajo riesgo de incendio. Un barco no necesita llevar extintores si todo lo siguiente es cierto (CFR 46§25.30-20):
- El barco tiene menos de 26 pies de largo.
- Es propulsado por motores fuera de borda
- No se utiliza para transportar pasajeros por contrato.
- La construcción del barco no permite que queden atrapados gases o vapores explosivos o inflamables.
Tenga en cuenta que la segunda excepción es para barcos con Sistemas permanentes de extinción de incendios. Cuando una embarcación de menos de 26 pies de eslora tiene un sistema fijo de supresión de incendios (ya sea un sistema de gas inerte o un sistema de rociadores contra incendios que cumpla con NFPA 13) en el área de maquinaria, no necesita extintores de incendios portátiles.
Como discutiremos en las próximas secciones, los sistemas fijos de extinción de incendios son equipos valiosos y salvavidas que también pueden reducir la cantidad de extintores de incendios portátiles necesarios, lo cual es muy útil en embarcaciones más grandes.
¿Qué tipo y tamaño de extintores de incendios se requieren en los barcos?
El tipo de extintor de incendios requerido no ha cambiado. Si su barco debe tener extintores a bordo, necesita Extintores tipo B diseñado para apagar fuegos de líquidos combustibles.
Para encontrar un extintor que cumpla con este requisito, es más fácil obtener un extintor de incendios ABC de uso general diseñado para combustibles ordinarios, líquidos inflamables y peligros eléctricos.
Lea más sobre los diferentes tipos de extintores de incendios en nuestro blog anterior.
En el cambio de regla de 2016, la antigua nomenclatura de la Guardia Costera para el tamaño del extintor de incendios se reemplazó con la nomenclatura UL ampliamente aceptada. Si un extintor está listado por UL para incendios Tipo B, está aprobado por la Guardia Costera. Pero, por supuesto, también debe cumplir con las demás normas que rigen la Talla y número de extintores.
El método UL se basa en el tamaño del fuego que se puede apagar, que es más simple que el antiguo esquema USCG basado en la cantidad de agente extintor. Además, la mayoría de los extintores de incendios están listados en UL de todos modospor lo que este cambio de regla ahorra a los clientes y proveedores la molestia de equilibrar las categorías únicas marítimas y UL.
Cuando compra extintores de incendios marítimos en estos días, busque extintores 5-B o 20-B. En una etiqueta de extintor ABC, normalmente verá esto impreso como 1A: 5B: C o algo similar. 5-B es el tamaño predeterminado (y más pequeño) permitido según las reglas CFR actuales. Un extintor de incendios 20-B puede sustituir a dos extintores 5-B. Si un extintor de incendios es más grande que el requisito mínimo, eso es aceptable.
Bajo las reglas anteriores, los extintores BI, B-II y B-III eran el estándar. Bajo las nuevas reglas de UL, 5-B reemplaza directamente a BI y 20-B reemplaza a B-II. El tamaño semiportátil 160-B reemplaza al B-III. A menos que tenga un bote muy grande, es probable que no necesite un extintor de incendios semiportátil grande.
¿Pueden los extintores de incendios viejos ser protegidos?
¿Qué sucede si todavía tiene extintores de incendios antes del cambio de regla de 2016? ¿Necesitas comprar unos nuevos? Probablemente no.
Por un lado, los extintores aprobados por la USCG antes de 2016 eran probablemente también en la lista de UL. Por lo tanto, existe una gran posibilidad de que su antiguo extintor BI también sea 5-B o más grande en el sistema UL. Consulte la etiqueta para ver el símbolo y el tamaño de UL.
Además, hay una cláusula de abuelo. CFR 46 § 25.30–80 establece que los extintores demasiado pequeños instalados antes de 2016 no necesitan ser reemplazados si se mantienen en buenas condiciones “a satisfacción del Oficial a Cargo, Inspección Marítima”. Todos los extintores recién instalados deben seguir el nuevo estándar UL.
¿Cuántos extintores de incendios se requieren en un barco?
Determinar la cantidad de extintores de incendios que necesita y el tamaño que deben tener depende de si tiene un motora o un motonave.
Por CFR 46 § 24.10–1, la diferencia entre una lancha a motor y una embarcación a motor radica principalmente en la eslora. Una lancha a motor es una embarcación impulsada por una máquina de menos de 65 pies de largo, y una embarcación a motor es una embarcación impulsada por una máquina de más de 65 pies de largo.
Dentro de las categorías de lanchas y embarcaciones a motor, el número de extintores necesarios depende de ¿Qué tan grande es tu barco? y si tienes un sistema fijo de extinción de incendios instalado en el espacio de máquinas.
Número de extintores necesarios en lanchas a motor
La mayoría de los barcos de recreo son lanchas a motor.
Como se mencionó anteriormente, las lanchas motoras pequeñas (<26 pies) con motores fuera de borda que no transportan pasajeros por alquiler y con bajo riesgo de incendio no están obligadas a tener extintores, aunque no es una mala idea. Si su barco no tiene esas excepciones, Tabla 25.30-20(a)(1) en CFR enumera la cantidad de extintores 5-B que necesita:
Para una embarcación de menos de 26 pies de eslora, solo se requiere 1 extintor de incendios portátil. Ese número aumenta a 2 por encima de los 26 pies y 3 por encima de los 40 pies. Si tiene un sistema fijo, como un sistema de rociadores contra incendios, en el espacio de máquinas, puede reducir el número de extintores necesarios en 1.
Número de extintores necesarios en embarcaciones a motor
Solo los barcos realmente grandes se clasifican como embarcaciones a motor. Debido a que estas embarcaciones tienen motores grandes y transportan más combustible, se requieren más extintores de incendios. El número de extintores necesarios depende de dos factores: peso (tonelaje bruto) y el Tamaño del motor (BHP).
El tamaño estándar de un extintor de incendios para una embarcación a motor es 20-B, y cada embarcación a motor necesita al menos 1. CFR Tabla 25.30–20(b)(1) enumera el número de extintores 20-B necesarios:
Los grandes motores de las grandes embarcaciones necesitan protección adicional. Además de estas reglas, agregue otro extintor 20-B por cada 1000 BHP del motor de la embarcación. Todos los motores entre 1 BHP y 1000 BHP requieren 1 extintor adicional. A 1001 BHP, se agregan 2 extintores más.
Se requiere un nivel más de protección para embarcaciones muy pesadas. Cualquier buque de más de 300 toneladas brutas debe tener:
- Un extintor de incendios semiportátil 160-B, o
- Un sistema fijo de extinción de incendios en la sala de máquinas.
Los extintores de incendios semiportátiles son grandes, pesados y deben trasladarse sobre carretillas con ruedas, un gran inconveniente. Un sistema de extinción de incendios fijo brinda seguridad adicional y además lo libera de la carga de almacenar y mantener extintores de incendios semiportátiles.
¿Dónde deben almacenarse los extintores de incendios en un barco?
El Código de Regulaciones Federales de EE. UU. en realidad no hace ningún comentario sobre dónde y cómo se deben almacenar los extintores de incendios en un barco. Después de todo, cita NFPA 10 (edición de 2010), que proporciona toda la información esencial sobre el almacenamiento de extintores de incendios.
Echemos un breve vistazo a dónde y cómo se deben almacenar los extintores de incendios de acuerdo con NFPA 10.
Colocación de extintores de barcos
Los requisitos de NFPA 10 para la colocación de extintores de incendios tienen que ver con facilidad de acceso—deberían ser “fácilmente accesibles e inmediatamente disponibles” (6.1.3.1) y “ubicados a lo largo de rutas normales de viaje” (6.1.3.1).
La regla fundamental es que los extintores deben ubicarse donde sean fáciles de alcanzar durante un incendio. Esto significa ponerlos en lugares donde la gente suele habitar. Si se obstruye la visibilidad de los extintores, su ubicación debe estar claramente indicada (6.1.3.3.2), como con una calcomanía de alta visibilidad.
Más allá de esto, NFPA 10 tiene reglas para la distancia mínima a pie hasta el extintor de incendios más cercano según el nivel de peligro y el tamaño del extintor de incendios.
Tabla 6.3.1.1 en NFPA 10 enumera estas distancias, pero ni siquiera necesita consultar la tabla a menos que tenga un barco muy grande. Según el tamaño del extintor de incendios, debe estar entre 30 y 50 pies de cualquier punto de una embarcación, lo que no representa un problema para la mayoría de las embarcaciones de recreo.
Gabinetes y soportes para extintores
Según NFPA 10 (6.1.3.4), todos los extintores de incendios deben almacenarse con un colgador hecho para el extintor, un soporte listado o un gabinete o hueco en la pared. El almacenamiento adecuado del extintor de incendios es especialmente importante en el mar, donde el movimiento del barco sobre las olas puede empujar el equipo. NFPA 10 dice:
6.1.3.6Los extintores de incendios instalados en vehículos o bajo otras condiciones en las que estén sujetos a desalojo se deben instalar en soportes tipo correa aprobados diseñados específicamente para esta aplicación.
Los soportes de correa son probablemente la mejor opción para montar y sujetar extintores de incendios en el mar.
Para obtener más información sobre dónde deben instalarse los extintores de incendios en las estructuras, consulte nuestro blog anterior.
Si vas a salir al agua, conoce los requisitos
Nuevamente, en 2016, cambiaron las reglas federales para los extintores de incendios en los barcos. Esto ha creado cierta confusión porque muchos sitios web aún citan las reglas antiguas y muchos proveedores describen los extintores de incendios en base a regulaciones obsoletas.
Afortunadamente, el cambio de ley es muy simple. Los estándares de extintores de incendios de UL han reemplazado a los antiguos estándares de la Guardia Costera. Listado por UL significa aprobado por la Guardia Costera. Además, se adoptó la NFPA 10 como la norma principal que rige el uso, el mantenimiento y la inspección de los extintores de incendios.
Más allá de estos cambios, debes saber que:
- Los extintores tipo 5-B sustituyeron a los extintores BI
- Los extintores tipo 20-B sustituyeron a los extintores B-II
- Si instaló extintores BI o B-II que cumplen con USCG antes de 2016, puede mantenerlos incluso si son demasiado pequeños, siempre que estén bien mantenidos
Para obtener más información sobre extintores de incendios, consulte nuestros blogs anteriores sobre clases de extintores, servicio y uso, uso de extintores de incendios en automóviles, problemas que hacen que los extintores de incendios fallen y recarga de extintores de incendios.
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