Requisitos de alarma contra incendios para viviendas unifamiliares y bifamiliares, hoteles y dormitorios, apartamentos, instalaciones residenciales de pensión y atención, atención médica para pacientes hospitalizados y ambulatorios y ocupaciones de guarderías
En la entrega anterior de esta serie, explicamos qué NFPA 101: Código de seguridad de vida Requiere para sistemas de alarma contra incendios en edificios o partes de edificios utilizados para educación, detención, reunión, negocios, procesos industriales y más. En esta pieza, cubrimos las necesidades de alarma contra incendios en las siguientes ocupaciones:
- Viviendas unifamiliares y bifamiliares
- Casas de hospedaje y pensión
- hoteles y dormitorios
- Edificio de apartamentos
- Centros residenciales de pensión y cuidado
- Centros de salud para pacientes hospitalizados y ambulatorios
- edificios de guardería
Los lectores pueden encontrar útil explorar la Parte 1, donde analizamos cómo se pueden activar las alarmas (iniciación del sistema), cómo pueden sonar y verse esas alarmas (notificación de ocupante), y si se envía o no una señal a los profesionales encargados de contactar con los servicios de emergencia (vigilancia).
Si no está seguro de qué tipo de ocupación corresponde a su edificio, consulte este artículo o la sección 6.1 de NFPA 101. En particular, las estructuras nuevas y las estructuras existentes a menudo siguen reglas diferentes, como explica este video de la NFPA:
También puede ver nuestra selección de campanas de alarma contra incendios, señales de campana e interruptores de flujo y presión que activan alarmas.
Requisitos de alarma contra incendios en viviendas unifamiliares y bifamiliares y ocupaciones de alojamiento o casa de huéspedes
Las casas que albergan hasta dos familias se consideran viviendas unifamiliares y bifamiliares, siempre que no alquilen habitaciones a más de tres huéspedes adicionales a la vez (NFPA 101, sección 6.1.8.1.1). Si esta casa alquila habitaciones entre cuatro y dieciséis personas ajenas, como en el caso de un alquiler vacacional, entonces se clasificaría como una casa de hospedaje o pensión (6.1.8.1.2).
Viviendas unifamiliares y bifamiliares
Estas ocupaciones generalmente requieren solo la cantidad necesaria de alarmas para alertar a los durmientes y residentes dentro de las áreas de vivienda. La sección 24.3.4.1.1 de NFPA 101 requiere que las viviendas unifamiliares y bifamiliares tengan solo un sistema de alarma (no se necesita monitoreo) con alarmas audibles en las siguientes ubicaciones:
- Dentro de cada dormitorio
- En las inmediaciones fuera de cada dormitorio
- En todos los niveles del edificio (incluidos los sótanos)
Según el apartado 24.3.4.1.2, las viviendas unifamiliares y bifamiliares necesitan sistemas de detección de humo que cumplan con el apartado 9.6. También necesitan un medio aprobado de notificación a los ocupantes (para obtener más información sobre lo que implica la sección 9.6 y la notificación a los ocupantes, lea la Parte 1). Además, las viviendas unifamiliares y bifamiliares existentes pueden usar detectores de humo alimentados por baterías en lugar de los modelos eléctricos que normalmente se requieren en las viviendas nuevas (24.3.4.1.3).
Ocupaciones de alojamiento o casa de huéspedes
En la sección 26.3.4.1.1, NFPA 101 requiere sistemas de alarma contra incendios para ocupaciones de alojamiento o casa de huéspedes. Pero ninguno de estos sistemas requiere monitoreo. Y según la sección 26.3.4.1.2, las casas de huéspedes o de alojamiento existentes no requieren ningún sistema de alarma contra incendios si cumplen con tres criterios:
- Se instala un sistema de detección de humo existente
- El sistema incluye detectores aprobados para cada dormitorio de acuerdo con la sección 9.6.2.10
- El edificio tiene al menos una estación de activación por piso para iniciar la alarma de detección de humo.
Cuando estas ocupaciones cuentan con un sistema de alarma contra incendios, un sistema de rociadores automáticos aprobado o una estación manual puede hacer sonar la alarma (26.3.4.2). Los dispositivos de notificación deben instalarse de acuerdo con la sección 9.6.3 (26.3.4.3), con dos advertencias:
- No se requieren señales visibles para personas con discapacidad auditiva si el propietario vive en el edificio y hay cinco o menos habitaciones para alquilar (26.3.4.3.1)
- Se permite una secuencia de alarma positiva, una especie de alarma retrasada, en la sección 26.3.4.3.2 (para obtener más información, lea la Parte 1).
Requisitos de alarma contra incendios para hoteles y dormitorios, edificios de apartamentos y ocupaciones residenciales de pensión y cuidado
NFPA 101 aplica un conjunto de reglas diferente (y más exigente) a los edificios que albergan a un gran número de personas, o donde los residentes no pueden cuidar de sí mismos por completo.
Hoteles proporcionan refugio temporal para más de 16 personas y son utilizados principalmente por huéspedes que se quedan solo por un breve período de tiempo (NFPA 101, 6.1.8.1.3). Dormitorios—un término que cubre todo, desde fraternidades hasta cuarteles militares— también proporcionan alojamiento para al menos 17 personas (6.1.8.1.4). Sin embargo, los dormitorios se diferencian de los hoteles en que alojan a personas que no son miembros de la misma familia en la misma habitación o en habitaciones estrechamente asociadas.
Apartamentos son edificios, o partes de edificios, con tres o más viviendas (6.1.8.1.5). Estos espacios cuentan con baños independientes y, a diferencia de los dormitorios, cocinas individuales. Ocupaciones residenciales de pensión y cuidado proporcionar alojamiento para dormir y cuidado a por lo menos cuatro personas (6.1.9.1). Estos ocupantes no están relacionados (por sangre o matrimonio) con el propietario del edificio. Los ejemplos de instalaciones residenciales de pensión y cuidado incluyen:
- Vivienda para minusválidos físicos o psíquicos
- instalaciones de vida asistida
- Centros de rehabilitación o de salud mental
En particular, estos ejemplos excluyen las instalaciones que ofrecen enfermería o cuidados agudos.
Nuevos hoteles y dormitorios.
En hoteles y dormitorios, un peligro en un espacio puede amenazar a otros. Como tal, la NFPA requiere formas adicionales de iniciación en hoteles y dormitorios, no solo las estaciones manuales que se encuentran en otras ocupaciones residenciales.
De la edición 2018 de NFPA 101
28.3.4.2 Iniciación. El sistema de alarma contra incendios requerido debe ser iniciado por cada uno de los siguientes:
(1) Medios manuales de acuerdo con 9.6.2
(2) Caja de alarma contra incendios manual ubicada en el mostrador del hotel u otro punto de control central conveniente bajo la supervisión continua de empleados responsables
(3) Sistema de riego automático requerido
(4) Sistema de detección automática requerido que no sea detectores de humo para dormitorios
Como casas de hospedaje o pensión, nuevos hoteles y dormitorios también debe instalar dispositivos de notificación de acuerdo con la sección 9.6.3 (28.3.4.3.1). Se permite una secuencia de alarma positiva (28.3.4.3.2). Habitaciones y suites específicamente para personas con discapacidad auditiva y otras áreas ocupables que no son habitaciones o suites: deben proporcionar dispositivos de notificación visibles (28.3.4.3.3, 28.3.4.3.4). Los hoteles y dormitorios nuevos también deben proporcionar monitoreo de alarmas y notificación a las fuerzas de emergencia (28.3.4.3.6).
Además, algunos hoteles o dormitorios nuevos necesitan anuncios de alarma. La anunciación simplifica la tarea que enfrentan los socorristas al mostrar qué partes del edificio están bajo amenaza en un panel de control de alarma contra incendios. (Para más detalles sobre cómo dividir un edificio en zonas para el anuncio, consulte la sección 9.6.7.) De acuerdo con la sección 28.3.4.3.5, las nuevas instalaciones deben tener anuncio de alarma si cumplen al menos una de las siguientes condiciones:
- El edificio tiene tres o más pisos de altura.
- El edificio incluye más de 50 habitaciones
Hoteles y dormitorios existentes
Las reglas para la iniciación en los hoteles y dormitorios existentes son casi idénticas a las de las nuevas construcciones. La Sección 29.3.4.2 requiere la iniciación por:
- Una caja de alarma contra incendios manual en una ubicación conveniente y constantemente supervisada
- Un sistema de riego automático
- Un sistema de detección automática (no detectores de humo para dormitorios)
Además, muchas de estas ocupaciones también requieren estaciones manuales de acuerdo con la sección 9.6.2. Sin embargo, si existen otros «medios efectivos para activar el sistema de alarma contra incendios», como un sistema de detección o rociador automático completo, estas estaciones manuales no son necesarias.
Se deben proporcionar dispositivos de notificación de acuerdo con la sección 9.6.3 (29.3.4.3.1). Según la sección 29.3.4.3.2, se permite una secuencia de alarma positiva, al igual que un sistema de preseñal, que brinda al personal en el sitio la oportunidad de investigar el origen del problema antes de hacer sonar una alarma de incendio general. Y a diferencia de los hoteles nuevos y dormitorios, las instalaciones existentes no requieren dispositivos de notificación visual para personas con discapacidades visuales.
Las instalaciones existentes que actualmente no están configuradas para monitoreo deben tomar medidas para alertar de inmediato al departamento de bomberos en caso de incendio (29.3.4.3.6). También deben incluir monitoreo de alarmas cuando llegue el momento de reemplazar su actual sistema de alarma contra incendios (29.3.4.3.7).
Finalmente, cada suite en un hotel o dormitorio existente requiere al menos un detector de estación única aprobado por habitación de huéspedes, sala de estar y dormitorio (29.3.4.5). Esas alarmas de humo no necesitan estar interconectadas y no necesitan una fuente de alimentación secundaria (29.3.4.5.1, 29.3.4.5.2).
Centros residenciales de pensión y cuidado
La Sección 32.1.1.5 divide los establecimientos residenciales de alojamiento y cuidado en categorías separadas de pequeños (alojamientos para dormir para 16 o menos residentes) y grandes (más de 16 residentes).
Tanto nuevos como existentes pequeñas instalaciones tienen pocos requisitos para sus sistemas de alarma contra incendios. Los sistemas deben iniciarse manualmente y notificar a los ocupantes automáticamente, sin demora (32.2.3.4, 33.2.3.4). Estos sistemas no requieren monitoreo de alarmas.
Amplias instalaciones para comidas y cuidados—nuevos y existentes— tienen los mismos requisitos de iniciación que los hoteles y dormitorios (32.3.3.4.2, 33.3.3.4.2). Estos sistemas de alarma se activan mediante:
- Estaciones de activación de alarma contra incendios de acuerdo con la sección 9.6.2 (excepto para ocupaciones existentes con alarmas activadas por un sistema de detección o rociador automático completo)
- Una caja de alarma contra incendios manual en una ubicación conveniente y constantemente supervisada
- Un sistema de riego automático
- Un sistema de detección automática (excluyendo los detectores de humo del dormitorio)
Los nuevos tableros grandes y las instalaciones de atención requieren paneles anunciadores, que se utilizan para mostrar la ubicación aproximada de la fuente de una alarma de incendio, mientras que los existentes no (32.3.3.4.3). Y tanto las ocupaciones nuevas como las antiguas deben notificar de acuerdo con la sección 9.6.3, automáticamente y sin demora (32.3.3.4.4, 33.3.3.4.4). Sin embargo, la sección 33.3.3.4.4 especifica que la notificación en grandes instalaciones existentes debe proporcionarse “mediante alarma audible interna”. Cuando estas ocupaciones son parte de un rascacielos, las nuevas instalaciones grandes deben incluir anuncios de evacuación del sistema de megafonía como parte de sus señales de alarma (32.3.3.4.5).
Las nuevas instalaciones grandes también requieren un monitoreo de alarmas que cumpla con la sección 9.6.4 (32.3.3.4.6). La Sección 32.3.3.4.6 agrega que los dispositivos o sistemas de detección de humo pueden iniciar una secuencia de alarma positiva, siempre que dure 120 segundos o menos. Grandes ocupaciones existentes puede cuentan con estos sistemas (33.3.3.4.6.1). Sin embargo, cuando estos sistemas carecen de monitoreo, los miembros del personal capacitados deben estar continuamente disponibles para comunicarse con el departamento de bomberos (33.3.3.4.6.2).
Edificio de apartamentos
Las nuevas ocupaciones de apartamentos necesitan sistemas de alarma contra incendios a menos que cumplan con las dos condiciones siguientes:
- Tienen menos de cuatro pisos de altura (30.3.4.1.1)
- Tienen menos de 12 viviendas (30.3.4.1.1)
NFPA 101 hace una excepción adicional: no se requiere un sistema de alarma contra incendios Si cada unidad de vivienda está separada de las unidades de vivienda contiguas por barreras contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora y cada unidad tiene su propia salida independiente o una escalera/rampa que termina a nivel del suelo (30.3.4.1.2).
Apartamentos existentes siga todas las mismas disposiciones, con un ligero cambio: las barreras contra incendios solo necesitan una clasificación de resistencia al fuego de 1/2 hora (31.3.4.1.2).
Iniciación
Tanto para los apartamentos existentes como para los nuevos, el inicio del sistema de alarma debe ser manuala menos que el apartamento cumpla con todas las siguientes condiciones (30.3.4.2, 31.3.4.2):
- El edificio tiene cuatro pisos o menos.
- Incluye no más de 16 unidades de vivienda
- Un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado está instalado en todo
En edificios de apartamentos nuevos con sistemas de rociadores, la activación del sistema de rociadores también debe iniciar el sistema de alarma contra incendios (30.3.4.2.3). La activación automática también puede ser necesaria en edificios de apartamentos existentes que tengan:
- Sistemas completos aprobados de detección y notificación automática de incendios (31.3.4.2.3)
- Protección con rociadores en áreas seleccionadas (31.3.4.2.4)
- Protección total con rociadores (31.3.4.2.5)
Notificación y seguimiento
Los métodos de notificación estándar de la sección 9.6 se aplican a apartamentos nuevos y existentes (30.3.4.3, 31.3.4.3). Además, estas secciones requieren señales visibles en unidades para personas con discapacidad auditiva y permiten el uso de una secuencia de alarma positiva. Los edificios de apartamentos existentes también pueden utilizar los sistemas de preseñal existentes para la notificación.
Estas ocupaciones también necesitan monitoreo de alarmas y notificación a las fuerzas de emergencia como se describe en la sección 9.6.4 (30.3.4.3.5, 31.3.4.3.5). Tanto los edificios de apartamentos nuevos como los existentes también necesitan un panel que muestre la ubicación aproximada de la fuente de una alarma (paneles anunciadores), a menos que tengan:
- Hasta 50 habitaciones y solo uno o dos pisos (30.3.4.3.3, 31.3.4.3.3)
- Hasta 16 unidades de vivienda y hasta cuatro pisos (30.3.4.3.4, 31.3.4.3.4)
Ocupaciones sanitarias y sanitarias ambulatorias
Los centros de atención médica para pacientes hospitalizados (ocupaciones de atención médica) y los centros de atención médica para pacientes ambulatorios (ocupaciones de atención médica ambulatoria) brindan atención a cuatro o más pacientes. En estos tipos de ocupación, la capacidad de los pacientes para protegerse puede verse limitada por discapacidades, edad, lesiones u otros factores. Para definiciones más precisas, consulte las secciones 6.1.5.1 y 6.1.6.1.
instalaciones para pacientes hospitalizados
Iniciación
Para las instalaciones de atención médica para pacientes hospitalizados, las secciones 18.3.4.2.1 y 19.3.4.2.1 requieren que los sistemas de alarma contra incendios se inicien manualmente y automáticamente. Los medios aceptables incluyen alarmas de flujo de agua, dispositivos de detección o sistemas de detección. Sin embargo, los detectores de humo requeridos para estos sistemas no necesitan iniciar el sistema de alarma contra incendios (18.3.4.2.3, 19.3.4.2.3).
Las cajas de alarma pueden excluirse de las salidas de los dormitorios de los pacientes si se cumplen los tres criterios de las secciones 18.3.4.2.2 o 19.3.4.2.2:
- Hay una caja de alarma manual en cada estación de enfermería (u otra ubicación constantemente atendida)
- La distancia de viaje entre estas cajas no excede las especificadas por la sección 9.6.2.5
- Las cajas son visibles y continuamente accesibles
Notificación y seguimiento
Al igual que otras ocupaciones, las instalaciones de atención médica para pacientes hospitalizados nuevas y existentes deben cumplir con las reglas de notificación provistas en la sección 9.6.3. Sin embargo, NFPA 101 permite algunas personalizaciones de los dispositivos de notificación en las nuevas instalaciones para pacientes hospitalizados (y se pueden encontrar disposiciones idénticas para las existentes en la sección 19.3.4.3.1).
De la edición 2018 de NFPA 101
18.3.4.3.1 Notificación al ocupante. La notificación a los ocupantes se realizará automáticamente de acuerdo con 9.6.3, a menos que se modifique de otro modo por lo siguiente:
(1) No se permitirá el uso del párrafo 9.6.3.2.3.
(2)* En lugar de señales de alarma audibles, se permitirá el uso de dispositivos indicadores de alarma visibles en las áreas de cuidados críticos.
(3) Se permitirá el uso de la disposición de 18.3.2.5.3(13)(c).
El punto 1 de esta lista se refiere a una disposición que rige los detectores de humo. En esencia, la sección 9.6.3.2.3 dice que los detectores específicos, los que se usan para abrir puertas automáticamente, no necesitan hacer sonar una alarma de evacuación. Sin embargo, NFPA 101 no permite que los instaladores que trabajan en instalaciones para pacientes internados hagan uso de esta excepción. La Sección 18.3.2.5.3(13)(c), por otro lado, aborda las alarmas de humo ubicadas cerca de estufas o estufas. Estos detectores no necesitan activar un sistema de notificación en todo el edificio.
Tanto las instalaciones nuevas como las existentes deben proporcionar una notificación de acuerdo con la sección 9.6.4 (18.3.4.3.2.1, 19.3.4.3.2.1). Sin embargo, estas secciones agregan que los detectores de humo de cocina mencionados anteriormente no necesitan enviar una señal a las fuerzas de emergencia.
Estas instalaciones también deben tener cualquier dispositivo de activación que realice automáticamente las funciones de control de emergencia requeridas (18.3.4.4, 19.3.4.4). Tales funciones incluyen apagar la ventilación sistemas, desbloqueo de puertas y otras funciones de seguridad contra incendios (9.6.5). Sin embargo, las instalaciones de atención médica para pacientes internados existentes cuyos detectores de humo o sistemas de detección tienen funciones de reconfirmación, lo que significa que confirman que aún existe un problema después de un período de tiempo establecido, no necesitan notificar automáticamente al departamento de bomberos. Esos detectores pueden retrasar la notificación de las fuerzas de emergencia hasta 120 segundos después de la activación (19.3.4.3.2.2).
Instalaciones para pacientes ambulatorios
Los centros de atención médica para pacientes ambulatorios nuevos y existentes tienen muchos menos requisitos para sus sistemas de alarma, en gran parte porque sus ocupantes pueden evacuar más fácilmente por sí mismos. Los sistemas en estas instalaciones deben iniciarse manualmente y por cualquier otro sistema de detección requerido (20.3.4.2, 21.3.4.2). Las Secciones 20.3.4.3 y 21.3.4.3 permiten el uso de una secuencia de alarma positiva.
Se requiere monitoreo de alarmas de acuerdo con la sección 9.6.4 para ocupaciones nuevas y existentes (20.3.4.3.2, 21.3.4.3.2.1). Al igual que las instalaciones existentes para pacientes hospitalizados, las instalaciones existentes para pacientes ambulatorios con funciones de reconfirmación en sus detectores de humo pueden hacer que esos detectores retrasen la notificación a las fuerzas de emergencia hasta 120 segundos después de activarse (21.3.4.3.2.2). Finalmente, cualquier dispositivo de activación instalado como parte del sistema de alarma contra incendios debería realizar automáticamente todas las funciones de control de emergencia requeridas (20.3.4.4, 21.3.4.4).
Ocupaciones de guardería
De acuerdo con la sección 6.1.4.1, una instalación donde alguien cuida al menos a cuatro clientes (niños o adultos no relacionados) por menos de 24 horas al día se considera una guardería. Las guarderías recién construidas deben tener sistemas de alarma contra incendios, a menos que estén ubicadas en una sola habitación. y tener una salida directa a ras de suelo o un balcón de acceso a la salida (16.3.4.1). Las guarderías existentes pueden prescindir de un sistema de alarma contra incendios solamente si consisten en una sola habitación, tenga o no tales salidas (17.3.4.1).
Tanto en las instalaciones nuevas como en las existentes, los sistemas de alarma contra incendios deben iniciarse manualmente y mediante los detectores y rociadores requeridos (16.3.4.2, 17.3.4.2). La notificación a los ocupantes debe cumplir con la sección 9.6.3, pero puede emplear una secuencia de alarma positiva y un modo de operación privado (16.3.4.3, 17.3.4.3).
Si atiende a más de 100 clientes, o si se instala un nuevo sistema de alarma contra incendios, un sistema que protege una guardería existente debe tener notificación de las fuerzas de emergencia (17.3.4.4). Sin embargo, todas las instalaciones nuevas deben proporcionar una notificación automática (16.3.4.4).
Proteja sus activos, empleados y clientes
Incluso si un edificio y su contenido material pueden ser reemplazados, y a menudo no es posible, no hay forma de compensar la pérdida de vidas humanas después de un incendio. Las disposiciones detalladas de NFPA 101 para ocupaciones residenciales, de atención médica y de guardería sirven como un recordatorio del diseño cuidadoso de la alarma contra incendios y los pasos de implementación necesarios para evitar escenarios que amenacen la vida al darles a las personas tiempo para escapar de un incendio.
Si necesita elementos para que su edificio cumpla con las normas, explore nuestra selección de accesorios para alarmas contra incendios y otros componentes relacionados, que incluyen:
Si tiene preguntas sobre el cumplimiento o necesita ayuda para encontrar un componente para su sistema de protección contra incendios, contáctenos o envíe un correo electrónico.