Requisitos de alarma contra incendios para ocupaciones educativas, de detención, reunión, comerciales, mercantiles, de almacenamiento e industriales
En la primera entrega de esta serie, hablamos sobre las diversas formas de iniciar, notificar a los ocupantes y monitorear un sistema de alarma contra incendios. En esta pieza, cubrimos cómo NFPA 101: Código de seguridad de vida requiere específicamente las siguientes ocupaciones para realizar esas funciones:
- Ocupaciones educativas
- Detención y ocupaciones correccionales
- Ocupaciones para asambleas
- Negocios y ocupaciones mercantiles
- Almacenamiento y ocupaciones industriales
Estén atentos a la Parte 3, donde cubriremos estos requisitos para viviendas unifamiliares y bifamiliares, hoteles y dormitorios, apartamentos, centros residenciales de pensión y atención, atención médica para pacientes hospitalizados y ambulatorios y ocupaciones de guarderías.
Mientras tanto, este artículo sirve como base para comprender un código bastante denso y, como tal, requiere muchas referencias. Para aprovechar al máximo la lectura, le sugerimos que se acomode con su copia de NFPA 101 para seguirla.
¿Cuál es el tipo de ocupación de mi edificio?
Si no está seguro de qué tipo de ocupación corresponde a su edificio, consulte este artículo o la sección 6.1 de NFPA 101 para obtener orientación. Más allá de una definición clara, múltiples tipos de ocupaciones también pueden coexistir en una estructura general; ya sea juntos en el mismo espacio, o uno al lado del otro y separados. El código ofrece diferentes formas de abordar esto. Algunas ocupaciones se consideran “ocupación incidental” a la ocupación predominante, y pueden ser tratados como parte de esa ocupación más grande. Un ejemplo de esto es una pequeña tienda de regalos mercantiles en un hotel.
Para escenarios que involucran la coexistencia de ocupaciones más grandes, el código tiene dos enfoques generales. La Sección 6.1.14.3 permite un “ocupación mixta” enfoque, donde los requisitos más restrictivos de las ocupaciones involucradas se aplican típicamente a todos ellos. Por último, hay un “ocupación separada” (6.1.14.4). En este escenario, cada ocupación está separada por barreras contra incendios, lo que da como resultado espacios claramente separados con diferentes requisitos de alarma.
NFPA 101 también distingue entre estructuras nuevas y existentes y aplica diferentes códigos a cada una de ellas.
Requisitos de alarma contra incendios para ocupaciones educativas y de detención y correccionales
Las ocupaciones educativas y de detención y correccionales tienen requisitos similares para las alarmas y su monitoreo. NFPA 101 establece que una instalación donde seis o más personas hasta el grado 12 reciben instrucción durante cuatro horas o más al día se considera una ocupación educativa (6.1.3.1). Una instalación que alberga al menos a una persona sujeta es una ocupación correccional y de detención (6.1.7.1).
Ocupaciones educativas
Tanto para ocupaciones educativas nuevas como existentes, NFPA 101 requiere sistemas de alarma contra incendios (14.3.4.1.1 y 15.3.4.1.1). Se pueden aplicar algunas excepciones, como en 14.3.4.1.2 y 15.3.4.1.2, para edificios más pequeños de un solo salón de clases.
Notificación de iniciación y ocupante
Las alarmas deben iniciarse mediante cajas manuales de alarma contra incendios, comúnmente llamadas estaciones de activación (14.3.4.2.1 y 15.3.4.2.1), pero el código permite la exclusión de cajas manuales en algunos espacios (como laboratorios y cafeterías) atendidos por una automática. sistema de rociadores u otros dispositivos de detección (14.3.4.2.3.1 y 15.3.4.2.3.1).
Si el edificio está protegido en su totalidad con un sistema de rociadores aprobado, NFPA 101 permite la exclusión de cajas manuales siempre que se tomen las medidas necesarias para activar el sistema de alarma contra incendios en un punto central (14.3.4.2.3.2 y 15.3.4.2.3.2). ). Cuando se proporcione, un sistema de rociadores automáticos que se active también debe activar el sistema de alarma contra incendios (14.3.4.2.2 y 15.3.4.2.2).
Existente las ocupaciones educativas también pueden renunciar a las cajas de alarma manuales en las aulas donde hay disponible un sistema de megafonía bidireccional para notificar a un lugar en el lugar, constantemente supervisado, que puede comunicarse con las fuerzas de emergencia. Nuevo las instalaciones no reciben esta disposición.
De la edición 2018 de NFPA 101
15.3.4.2.1(2) En edificios donde todos los espacios normalmente ocupados cuentan con un sistema de comunicación bidireccional entre dichos espacios y una estación receptora constantemente atendida desde donde puede sonar una alarma de evacuación general, no se requerirán las cajas manuales de alarma contra incendios, excepto en lugares designados específicamente por la autoridad competente.
En general, la notificación a los ocupantes “debe realizarse automáticamente de acuerdo con 9.6.3” y “debe utilizar un sistema de comunicación de alarma/voz de emergencia de acuerdo con 9.6.3 cuando el edificio tiene una carga de ocupantes de más de 100” (14.3.4.3. 1.1 y 14.3.4.3.1.2). Para obtener más detalles sobre lo que significa «de acuerdo con 9.6.3», consulte la sección NFPA 101 y/o revise la primera parte de esta serie.
Las ocupaciones educativas también pueden usar una secuencia de alarma positiva (descrita en la sección 9.6.3.4), que permite un ligero retraso entre el inicio de la alarma y la notificación al ocupante.
Vigilancia
Las nuevas instalaciones educativas siempre deben emplear monitoreo de alarma contra incendios de acuerdo con 9.6.4 (14.3.4.3.2). Las instalaciones existentes pueden continuar llamando a las fuerzas de emergencia por su cuenta hasta que llegue el momento de reemplazar su sistema de alarma contra incendios, momento en el que deben instalar un medio de monitoreo y notificación automática a las fuerzas de emergencia que cumpla con la Sección 9.6.4 (15.3.4.3.2). ).
Consulte la Parte 1 de esta serie para obtener una explicación de los diferentes métodos de monitoreo de alarmas contra incendios y notificación a las fuerzas de emergencia.
Detención y ocupaciones correccionales
Iniciación
Las Secciones 22.3.4.2 y 23.3.4.2 de NFPA 101 requieren que las alarmas contra incendios se inicien manualmente, así como también mediante cualquier dispositivo de detección que pueda ser requerido en otras partes del código. Pero al igual que se puede hacer tirar de la alarma contra incendios para sacar a los niños de la clase, una estación de alarma puede parecer una tarjeta de «salir de la cárcel gratis» para un recluso. Al igual que con los rociadores contra incendios en estas instalaciones, se deben tomar precauciones especiales para evitar su manipulación. Es por eso que NFPA 101 permite que las instalaciones correccionales y de detención bloqueen estas estaciones de activación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
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23.3.4.2 Iniciación. La iniciación del sistema de alarma contra incendios requerido debe ser por medios manuales de acuerdo con 9.6.2 y por medio de cualquier dispositivo o sistema de detección requerido, a menos que lo siguiente permita lo contrario:
(1) Se permitirá cerrar con llave las cajas de alarma contra incendios manuales, siempre que el personal esté presente dentro del área cuando esté ocupada y el personal tenga las llaves disponibles para abrir las cajas.
(2) Se permitirá que las cajas de alarma contra incendios manuales se ubiquen en una ubicación para el personal, siempre que se cumplan los dos criterios siguientes:
(a) La ubicación del personal es atendida cuando el edificio está ocupado.
(b) El asistente del personal tiene supervisión directa del área de dormir.
Notificación de ocupante
Si estuvieras encerrado en una celda y no pudieras ir a ninguna parte cuando sonara la alarma contra incendios, sería una experiencia bastante terrible. Las Secciones 22.3.4.3.1(2) y 23.3.4.3.1(2) intentan limitar este pánico al permitir que todas las ocupaciones correccionales y de detención configuren sus detectores de humo para alarmar solo en un lugar en el sitio, constantemente supervisado en situaciones donde alarmar a toda la instalación no es práctico. De lo contrario, estas ocupaciones siguen la sección 9.6.3 para la notificación al ocupante.
Vigilancia
NFPA 101 requiere que las ocupaciones de detención y correccionales tengan sus alarmas contra incendios monitoreadas de acuerdo con la Sección 9.6.4 (22.3.4.3.2.1 y 23.3.4.3.2.1). Sin embargo, existen algunas excepciones detalladas en las secciones 22.3.4.3.2.1(1-3) y 23.3.4.2.1(1-3). Cuando el sistema emplea una secuencia de alarma positiva o personal que puede notificar de inmediato al departamento de bomberos para monitorear el sistema de alarma, no se requiere ningún otro monitoreo. Tampoco se requiere que los detectores de humo notifiquen automáticamente al departamento de bomberos (22.3.4.3.2.1(1-3) y 23.3.4.3.2.1(2)).
Alarmas contra incendios en ocupaciones para reuniones públicas
Las ocupaciones para reuniones públicas son aquellas en las que 50 o más personas se reúnen para deliberar, adorar, entretenerse, comer, beber, divertirse, esperar transporte o usos similares (6.1.2.1). Los requisitos de alarma contra incendios se activan cuando estas estructuras superan una carga de ocupantes de 300 personas.
Iniciación
Por lo general, las alarmas deben activarse manualmente, aunque el inicio manual no es necesario si el sistema cumple con un par de criterios:
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12.3.4.2.1 La iniciación del sistema de alarma contra incendios requerido debe realizarse por los dos medios siguientes:
(1) Medios manuales de acuerdo con 9.6.2.1(1), a menos que uno de los siguientes permita lo contrario:
(a) El requisito de 12.3.4.2.1(1) no se debe aplicar cuando el inicio se realiza por medio de un sistema automático de detección de incendios aprobado de acuerdo con 9.6.2.1(2) que proporciona detección de incendios en todo el edificio.
(b) El requisito de 12.3.4.2.1(1) no se debe aplicar cuando el inicio se realiza por medio de un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con 9.6.2.1(3) que proporciona detección y protección contra incendios en todo el edificio.
El mismo requisito se aplica tanto a las ocupaciones para reuniones públicas nuevas como a las ocupaciones para reuniones públicas existentes (13.3.4.2.1). Todos los sistemas de rociadores automáticos requeridos también deben iniciar la alarma, incluso en áreas donde ya se proporcionan estaciones manuales (12.3.4.2.1 (2) y 13.3.4.2.1 (2)).
Pero aquí es donde las ocupaciones para reuniones públicas se diferencian un poco de otros tipos. Mientras todos los demás en el edificio miran una película, tienen una reunión en el ayuntamiento o se reúnen por cualquier motivo, tiene que haber alguien a cargo de una estación receptora donde la alarma debe enviar una señal cada vez que se inicia (12.3.4.2.2 y 13.3 .4.2.2). Si la carga de ocupantes es superior a 300, también debe haber detección automática en todas las áreas peligrosas donde haya personas. no normalmente voy a no ser que allí ya hay rociadores automáticos (12.3.4.2.3 y 13.3.4.2.3).
Notificación de ocupante
En cuanto a la notificación al ocupante, eso depende de la persona que atiende la alarma. Cuando la persona en el lugar atendido constantemente ve que se ha disparado la alarma, y no debería ser difícil darse cuenta porque la sección 12.3.4.3 requiere alarmas audibles y visibles, la persona debe iniciar un anuncio de voz a todo el edificio (12.3 .4.3.3 y 13.3.4.3.3). Si es una estructura nueva, el individuo también tiene que iniciar señales visibles (12.3.4.3.4).
Vigilancia
Claramente, estas instalaciones pueden monitorear sus propias alarmas. Pero si una autoridad competente (AHJ) lo considera poco práctico para un nuevo ocupación de asamblea para acomodar dicha estación receptora, la instalación puede emplear las dos medidas que se describen a continuación:
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12.3.4.3.7 Cuando la autoridad competente determine que una estación receptora constantemente atendida no es práctica, se deberán proporcionar los dos siguientes:
(1) Se deben proporcionar instrucciones de evacuación o reubicación transmitidas automáticamente de acuerdo con NFPA 72.
(2) El sistema debe ser monitoreado por una estación de supervisión de acuerdo con NFPA 72.
Las ocupaciones para reuniones públicas existentes pueden omitir el monitoreo por parte de una estación de supervisión e implementar solo un anuncio de voz si la AHJ determina que una estación receptora no es práctica (13.3.4.3.7).
Ocupaciones mercantiles y comerciales: requisitos de alarma contra incendios
Los edificios que almacenan y exhiben mercancías (ocupaciones comerciales) y los que se utilizan para todos los demás tipos de transacciones (ocupaciones comerciales) tienen requisitos muy similares para sus sistemas de alarma contra incendios en NFPA 101.
Según los apartados 36.3.4.1 y 37.3.4.1, todos Instalaciones mercantiles clase A (definidos por la sección 36.1.2.2.1 como aquellos con más de tres pisos o 30,000 pies cuadrados de espacio de ventas) necesitan sistemas de alarma contra incendios.
A diferencia de, nuevas ocupaciones comerciales solo necesitan un sistema de alarma contra incendios si cumplen uno de los siguientes criterios en la sección 38.3.4.1:
- Tres o más historias,
- Más de 50 ocupantes por encima o por debajo del nivel de descarga, o
- 300 o más ocupantes totales.
Para negocios existentes los umbrales son más altos:
- Tres o más historias
- 100 o más ocupantes por encima del nivel de descarga, o
- 1,000 o más ocupantes totales.
¿Cuál es el nivel de descarga? En resumen, la salida principal por la que saldrá la mayoría de las personas (no menos de la mitad) del edificio. Menos sucintamente…
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3.3.88.1* Nivel de Descarga de Salida. El piso que es (1) el piso más bajo desde el cual no menos del 50 por ciento del número requerido de salidas y no menos del 50 por ciento de la capacidad de egreso requerida de tal piso descargan directamente al exterior al nivel del suelo terminado; o (2) donde ningún piso cumple con las condiciones del punto (1), el piso que cuenta con una o más salidas que descargan directamente al exterior al nivel del suelo terminado a través del cambio de elevación más pequeño.
Iniciación
NFPA 101 permite que cualquier ocupación comercial o empresarial que necesite un sistema de alarma elija entre diferentes métodos de iniciación: manual o mediante detectores automáticos o sistemas de rociadores (36.3.4.2, 37.3.4.2, 38.3.4.2 y 39.3.4.2) . En cada uno de estos casos, se debe instalar al menos una estación de alarma, incluso cuando haya sistemas automáticos de detección o rociadores (9.6.2.6).
Notificación de ocupante
Cualquiera que sea el sistema de iniciación que utilicen, las alarmas contra incendios en nuevo las ocupaciones comerciales y comerciales deben notificar a los ocupantes automáticamente, como se especifica en la sección 9.6.3 (36.3.4.3.1 y 38.3.4.3.1). Estos también pueden usar una secuencia de alarma positiva (descrita en la sección 9.6.3.4), que permite un ligero retraso entre el inicio de la alarma y la notificación al ocupante.
NFPA 101 impone los mismos requisitos a existente ocupaciones comerciales y comerciales, sino que también les da la opción de usar un anuncio de voz para alertar a los ocupantes (37.3.4.3.1 y 39.3.4.3.1). Si estas ocupaciones existentes optan por realizar la notificación a los ocupantes de acuerdo con 9.6.3, pueden usar el sistema de preseñales que se describe a continuación:
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9.6.3.3 Donde lo permitan los Capítulos 11 a 43, se permitirá un sistema de preseñal cuando la señal de alarma de incendio inicial se transmita automáticamente sin demora a un departamento de bomberos municipal, a una brigada de bomberos (si se proporciona) y a un miembro del personal en el sitio capacitado para responder a una emergencia de incendio.
Un sistema de preseñal envía la alarma solo a una estación de supervisión donde se procesa y, si se determina que es legítima, se activa para alertar a todo el edificio (NFPA 72: 23.8.1.1).
Vigilancia
NFPA 101 exige que todas las ocupaciones comerciales y comerciales nuevas deben tener un monitoreo de alarma contra incendios que cumpla con la Sección 9.6.4 (36.3.4.3.2, 37.3.4.3.2 y 38.3.4.4). Las ocupaciones comerciales existentes pueden esperar hasta que sea el momento de reemplazar su alarma contra incendios para equiparse con el monitoreo (39.3.4.4).
Ocupaciones industriales y de almacenamiento
Los edificios donde se fabrican productos o materiales (ocupaciones industriales) o donde se almacenan productos, materiales o vehículos (ocupaciones de almacenamiento) necesitan sistemas de alarma si cumplen con cierto tamaño o niveles de riesgo (NFPA 101, 6.1.12.1 y 6.1.13.1). Esta parte del código en realidad no distingue entre estructuras nuevas y existentes, por lo que los requisitos aquí se aplican a ambas a menos que se indique lo contrario.
Todas las instalaciones industriales con 100 o más ocupantes totales y más de 25 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de salida deben tener un sistema de alarma contra incendios (40.3.4.1). De acuerdo con la Sección 42.3.4.1, todas las instalaciones de almacenamiento deben tener un sistema de alarma a menos que:
- Contengan contenidos de bajo riesgo (definidos en la sección 6.2 como aquellos lo suficientemente incombustibles como para que no puedan propagar un incendio por sí mismos)
- Contener contenidos ordinarios o de alto riesgo (aquellos que, como mucho, probablemente se quemen rápidamente o provoquen explosiones) que ocupan menos de 100,000 pies cuadrados de espacio
- Utilice un sistema de rociadores automáticos
Iniciación
Las instalaciones industriales o de almacenamiento que necesitan una alarma pueden elegir entre las que se inician manualmente o por rociadores automáticos u otros dispositivos de detección (40.3.4.2 y 42.3.4.2). Independientemente de la opción que elija, siempre debe tener al menos una caja de alarma manual en el edificio (40.3.4.2(2-3) y 42.3.4.2(2-3)).
Notificación de ocupante
NFPA 101 brinda dos opciones para la notificación a los ocupantes: notificar a los ocupantes de acuerdo con la Sección 9.6.3, o hacer que la alarma inicie señales audibles y visibles en un lugar constantemente atendido (40.3.4.3 y 42.3.4.3). Si la instalación contiene materiales industriales o contenidos de almacenamiento de alto riesgo, la notificación a los ocupantes debe incluir una señal de evacuación (40.3.4.3.4 y 42.3.4.3.4).
Vigilancia
NFPA 101 no requiere monitoreo para ocupaciones industriales o de almacenamiento, pero eso no significa que no deba ir a lo seguro y defender su propiedad incluso cuando está desocupada. Y aunque el monitoreo no es obligatorio, se requiere una señal en una «ubicación constantemente atendida» para los sistemas de alarma contra incendios en estos tipos de ocupación en todo momento cuando el edificio está ocupado. Una vez más, esto debería ser un persona que está ubicada donde puede responder a una señal, como una torre de guardia, una consola de seguridad, etc., y capacitada para iniciar una acción de emergencia.
Satisfaga sus requisitos de alarma contra incendios
Es importante asegurarse de que su edificio cumpla con el código para su tipo de ocupación único a fin de garantizar la seguridad y evitar costosas multas por incumplimiento del código. Si cree que el sistema de alarma contra incendios de su edificio puede carecer de las funciones necesarias, resuélvalo de inmediato.
Estén atentos a la tercera parte de esta serie, donde explicaremos los requisitos de alarma contra incendios para viviendas unifamiliares y bifamiliares, casas de huéspedes y de alojamiento, hoteles y residencias estudiantiles, apartamentos, centros residenciales de pensión y atención, centros de atención médica para pacientes hospitalizados y ambulatorios, y guarderías.
Si necesitas sirenas de alarma, las estaciones de alarma y también están disponibles los rociadores para pedidos anticipados; simplemente contáctenos al o envíe un correo electrónico.