Los usuarios de sillas de ruedas y las personas con visión limitada se benefician de la colocación y selección adecuadas de extintores de incendios y estaciones de activación de alarmas contra incendios.

Casi 30 años después de su aprobación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ha mejorado la vida de millones de personas. Pero algunas de sus reglas de accesibilidad pueden resultar confusas para los propietarios de edificios y administradores de instalaciones que deben cumplir con la ley. Sin embargo, los requisitos son relativamente sencillos para la altura y la protuberancia del extintor de incendios de la ADA, así como para la ubicación de las estaciones de alarma contra incendios.

En este artículo, explicamos cómo los requisitos de la ADA permiten que las personas con discapacidades visuales y usuarios de sillas de ruedas viajen de manera segura a través de un edificio y se defiendan en caso de incendio. También analizamos cómo la ADA afecta la altura del extintor de incendios y la ubicación de las estaciones de activación, así como otras reglas diseñadas para garantizar que las personas en sillas de ruedas puedan hacer un uso completo de estos dispositivos que salvan vidas.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades proporciona reglas de diseño aplicables para la mayoría de los edificios públicos y privados, con algunas excepciones.

Desde 1990, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) ha prohibido la discriminación contra las personas con discapacidades. En el empleo, la educación, el transporte y la vida cotidiana, la ADA marcó un alejamiento del almacenamiento o la infantilización de las personas con discapacidades. La ley proporciona una amplia gama de derechos diseñados para facilitar la plena participación en el empleo y la vida pública, como explica este video de tres minutos de Twin Cities PBS de Minnesota:

La ADA se divide en grandes secciones conocidas como títulos. El Título II se aplica a los servicios gubernamentales y cubre edificios que van desde escuelas hasta tribunales y lugares de votación. El Título III regula los negocios privados, llamados alojamientos públicos, que están abiertos al público. Todas las construcciones nuevas y modificaciones en estas instalaciones deben diseñarse de acuerdo con los últimos estándares de ADA, y todos los edificios existentes clasificados como lugares públicos deben cumplir con ADA. Los alojamientos públicos bajo la ADA incluyen, pero no se limitan a:

  • Hoteles
  • Restaurantes
  • Salas de cine
  • lavanderías
  • Guarderías
  • Farmacias
  • Consultorios médicos

La ADA hace excepciones para lugares de culto y otras instalaciones propiedad de organizaciones religiosas o clubes privados, incluidas escuelas o guarderías controladas por entidades religiosas. Fundamentalmente, la vivienda residencial privada no está cubierta por la ADA. Si bien algunos tipos de apartamentos, condominios y otras instalaciones de viviendas multifamiliares están sujetos a otras leyes, en particular, la Ley de vivienda justa, la ADA solo se aplica a partes seleccionadas de edificios residenciales, como espacios comerciales u oficinas de alquiler, esa ley como establecimientos públicos.

El Departamento de Justicia (DOJ), que desarrolla y hace cumplir las normas que desarrollan la ADA, ha publicado las reglas para los edificios actuales a través de las Normas ADA de 2010. Un conjunto similar de normas emitidas por el Departamento de Transporte se aplica a las instalaciones utilizadas para brindar transporte público.

Para obtener una introducción fidedigna y fácil de leer sobre la ADA, consulte la Guía de la Junta de Acceso de los Estados Unidos a los Estándares de Accesibilidad de la ADA.

Los estándares de la ADA limitan hasta qué punto los objetos montados de todo tipo pueden sobresalir en las vías de circulación

No existen requisitos oficiales de ADA para la altura de los extintores de incendios ni para las alarmas contra incendios. Sin embargo, existen reglas que rigen la colocación de todos los objetos que sobresalensin importar su función, para acomodar a personas ciegas y con otras deficiencias visuales.

Las Pautas de accesibilidad de la ADA de 2010 del Departamento de Justicia exigen que los objetos que sobresalgan de una pared se coloquen lo suficientemente altos como para que una persona con discapacidad visual no se golpee la cabeza con ellos, pero lo suficientemente bajos como para que puedan detectarlos con un bastón. Este video brinda una idea de cómo una persona ciega usa señales táctiles y auditivas para navegar en espacios públicos:

Los objetos que sobresalen entre estas dos alturas (más de 27 pulgadas pero menos de 80 pulgadas) se encuentran en la zona de peligro. Con la excepción de los pasamanos, los objetos en la zona de peligro no deben sobresalir más de 4 pulgadas en la pasarela. Pero si alguna parte de ese objeto está en la zona de detección del bastón de 27 pulgadas, puede sobresalir cualquier cantidad en la pasarela.

Estas pautas se aplican a los «caminos de circulación», incluidos los pasillos interiores y exteriores, los pasillos, los ascensores e incluso los patios, no solo las rutas accesibles proporcionadas específicamente para personas con discapacidades. Sin embargo, los objetos que sobresalen no deben reducir el ancho de una ruta accesible por debajo de un mínimo (normalmente, 36 pulgadas).

Diagrama de cómo los objetos que sobresalen impactan a una persona con discapacidad visual
Los objetos que se pueden detectar con un barrido de bastón o que se instalan al menos a 6 pies y 8 pulgadas del piso pueden sobresalir más de 4 pulgadas. Fuente de la imagen: Junta de Acceso de los Estados Unidos

Esta proyección de 4 pulgadas no siempre se mide desde la pared. Cuando dos objetos que sobresalen se colocan uno encima del otro, uno en el rango de 27 pulgadas de un barrido de bastón, otro en la zona de peligro, el objeto más alto puede proyectarse tan lejos como el objeto más bajo. y 4 pulgadas más.

Diagrama ADA de elementos detectables
Los objetos en la zona de peligro pueden sobresalir más de 4 pulgadas de la pared cuando se juntan con objetos detectables por barrido de bastón. Fuente de la imagen: Junta de Acceso de los Estados Unidos

Las opciones de suspensión y la altura del extintor de incendios ADA están determinadas parcialmente por las reglas sobre objetos sobresalientes

Los extintores de incendios generalmente se cuelgan en ganchos o en gabinetes montados en la superficie a la vista y al alcance de los ocupantes de un edificio. Como discutimos en nuestro artículo sobre cuándo y dónde se deben instalar los extintores de incendios, los códigos de incendios actuales generalmente requieren que los extintores se cuelguen a las siguientes alturas:

  • Extintores que pesan 40 libras o menos: La parte superior a no más de 5 pies (60 pulgadas) y la inferior a no menos de 4 pulgadas del piso
  • Extintores que pesan más de 40 libras: La parte superior a no más de 3 1/2 pies (42 pulgadas) y la inferior a no menos de 4 pulgadas del piso

Si bien no hay una altura fija de extintor de incendios ADA, a los administradores de las instalaciones solo les quedan unas pocas opciones de montaje o suspensión que cumplen tanto con la ADA como con la mayoría de los códigos contra incendios actuales:

  • Instale el extintor en la zona de peligro usando un gabinete empotrado que sobresalga no más de 4 pulgadas
  • Monte el extintor en un gancho, soporte o gabinete dentro de un hueco de pared suficientemente profundo
  • Cuelgue el extintor con un gabinete, soporte o gancho de manera que la base del extintor esté a menos de 27 pulgadas de altura pero a más de 4 pulgadas del suelo.

En teoría, un extintor de incendios con un diámetro lo suficientemente pequeño podría colgarse de un soporte de montaje dentro de la zona de peligro. Sin embargo, los extintores de 5 libras generalmente superan las 4 pulgadas de diámetro y los extintores de 2 1/2 libras pueden no tener suficiente agente extintor para cumplir con los requisitos del código de incendios.

La colocación de extintores de incendios y gabinetes de extintores de incendios parcialmente dentro de la zona de barrido de caña permite la instalación de gabinetes que sobresalgan tanto como sea necesario sin representar ningún riesgo para las personas con discapacidades visuales, aunque esta ubicación no es ideal para usuarios sin discapacidades.

Un gabinete de extintor empotrado
Los gabinetes de extintores empotrados no representan una amenaza para las personas con discapacidad visual. Fuente de la imagen: Joel Kramer a través de Flickr («extintor de incendios» de Joel Kramer tiene licencia CC BY 2.0)

Sin embargo, los códigos estatales y locales pueden restringir la instalación de objetos sobresalientes incluso cuando la ADA lo permite. En particular, las jurisdicciones que adoptan una versión de NFPA 101: Código de Seguridad Humana ya que la ley del país puede requerir que los hospitales y hogares de ancianos restrinjan la protuberancia a un máximo de 6 pulgadas y también requieran que los objetos sobresalientes se coloquen al menos a 38 pulgadas sobre el piso.

Las instalaciones que cumplen con la ADA de estaciones de activación de alarmas contra incendios y extintores de incendios deben tener en cuenta las piezas operables y los usuarios de sillas de ruedas.

Los requisitos de la ADA para manijas, interruptores y otros componentes clave de dispositivos fijos, conocidos como «partes operables», afectan las alturas de los extintores de incendios de la ADA y los requisitos de la ADA de alarmas contra incendios. Las partes operables incluyen interruptores de luz, diales de termostato, manijas en las estaciones de activación de alarmas contra incendios y otros dispositivos diseñados para que los usen los ocupantes de un edificio. Estos requisitos aseguran que las personas en silla de ruedas puedan hacer uso del edificio de la misma forma que los demás.

En el caso de las estaciones de activación de alarmas contra incendios y los extintores de incendios instalados en un gabinete, la parte operable a menudo sería la manija. Las secciones del gabinete del extintor pueden ser superiores o inferiores a los límites establecidos en la sección de partes operables, siempre que esa manija pueda ser agarrada por una persona en silla de ruedas.

Estas disposiciones no se aplican a las partes operables de dispositivos no fijos o portátiles. Si bien la manija de un gabinete de extintor de incendios debe colocarse a una altura específica o por debajo de ella, la manija del extintor en sí puede colocarse fuera de estos límites.

Una estación de extracción de alarma contra incendios en una pared.
Las alturas de montaje deben observarse cuidadosamente para garantizar que esta estación de control de alarma contra incendios cumpla con los requisitos de ADA. Fuente de la imagen: Wikipedia

La altura del extintor de incendios ADA y la ubicación de la estación de alarma contra incendios deben permitir el acceso y la facilidad de operación de los usuarios de sillas de ruedas

La ADA proporciona dos formas de hacer que las partes operables sean accesibles para los usuarios de sillas de ruedas: a través de un alcance hacia adelante o un alcance lateral.

en un alcance hacia adelante, el usuario de silla de ruedas se acerca al objeto de frente. Si el camino hacia el extintor de incendios o la estación manual que cumple con la ADA no está obstruido, la parte operable debe colocarse a una distancia de entre 15 y 48 pulgadas del piso o suelo terminado. Pero cuando el usuario de la silla de ruedas debe pasar por encima de una obstrucción, estas alturas pueden cambiar. Si la obstrucción obliga al usuario a avanzar entre 20 y 25 pulgadas, la altura máxima permitida es de 44 pulgadas. Además, el espacio disponible para las rodillas y los dedos de los pies del usuario de silla de ruedas debe ser al menos tan profundo como la distancia que debe alcanzar.

Ilustración de alcance hacia adelante ADA
Las alturas de los extintores de incendios ADA y la ubicación de la estación de alarma tienen en cuenta las necesidades únicas de los usuarios de sillas de ruedas. Esta imagen muestra las dimensiones apropiadas para un alcance hacia adelante. Fuente de la imagen: Junta de Acceso de los Estados Unidos

Cuando una persona en silla de ruedas puede acercarse al dispositivo con su silla de ruedas paralela a la pared, en lo que se denomina alcance lateral—la parte operable no debe estar a más de 48 pulgadas ni a menos de 15 pulgadas del suelo. Cuando el espacio del piso o del suelo está obstruido, esa obstrucción no puede tener más de 34 pulgadas de alto ni más de 24 pulgadas de ancho. Si la obstrucción tiene diez pulgadas de ancho o menos, la altura máxima sigue siendo de 48 pulgadas. Si la obstrucción tiene entre 10 y 24 pulgadas, la parte operable puede colocarse a no más de 46 pulgadas del piso terminado.

Ilustración de alcance lateral ADA
Un alcance lateral. Las obstrucciones limitan la altura máxima de las partes operables en las estaciones manuales y extintores que cumplen con ADA. Fuente de la imagen: Junta de Acceso de los Estados Unidos

Una nota final: para cumplir con la ADA, los gabinetes para extintores, los soportes para extintores y las estaciones de alarma contra incendios también deben poder operarse con una mano y abrirse con una fuerza mínima, como se describe en la sección 309 de las Normas ADA del DOJ:

309.4 Operación. Las partes operables deben poder operarse con una mano y no deben requerir un agarre apretado, pellizcos o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar las partes operables será de 5 libras (22,2 N) como máximo.

Cinco libras de fuerza es una cantidad muy pequeña. Por ejemplo, la fuerza requerida para abrir suavemente una puerta de tamaño completo podría rondar las 14 libras, como se muestra en el video a continuación:

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Elegir una estación de activación o un extintor de incendios adecuados y colocarlos a la altura adecuada permite que las personas con discapacidades se defiendan en un incendio y le evita las sanciones que pueden conllevar el incumplimiento.

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